{"id":9770,"date":"2025-05-05T07:02:50","date_gmt":"2025-05-05T07:02:50","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/05\/05\/real-decreto-267-2025-de-8-de-abril-por-el-que-se-modifica-la-denominacion-de-la-real-academia-nacional-de-farmacia-y-se-aprueban-sus-estatutos\/"},"modified":"2025-05-05T07:02:50","modified_gmt":"2025-05-05T07:02:50","slug":"real-decreto-267-2025-de-8-de-abril-por-el-que-se-modifica-la-denominacion-de-la-real-academia-nacional-de-farmacia-y-se-aprueban-sus-estatutos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/05\/05\/real-decreto-267-2025-de-8-de-abril-por-el-que-se-modifica-la-denominacion-de-la-real-academia-nacional-de-farmacia-y-se-aprueban-sus-estatutos\/","title":{"rendered":"Real Decreto 267\/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominaci\u00f3n de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La Real Academia de Farmacia tiene su origen en\u00a01737, a\u00f1o en el que una Real C\u00e9dula de Felipe V aprueba los Estatutos del Real Colegio de Profesores Boticarios de Madrid.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde esa fecha ha venido funcionando con diversos t\u00edtulos y, entre los a\u00f1os\u00a01741 y\u00a01830, se impartieron en la citada instituci\u00f3n ense\u00f1anzas de Farmacia, Qu\u00edmica y Bot\u00e1nica e Historia Natural, hasta que los estudios farmac\u00e9uticos se configuraron como ense\u00f1anzas oficiales impartidas en la Universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Posteriormente, en el a\u00f1o\u00a01895 fue declarada Corporaci\u00f3n oficial y por Decreto de\u00a09 de agosto de\u00a01946 se integr\u00f3 en el Instituto de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la actualidad se rige por unos estatutos aprobados por Real Decreto\u00a0367\/2002, de\u00a019 de abril, por el que se modifica la denominaci\u00f3n de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Junta General de la Real Academia Nacional de Farmacia ha aprobado, en su sesi\u00f3n extraordinaria celebrada el\u00a017 de octubre de\u00a02024, los nuevos Estatutos que se incorporan a este real decreto, con el doble objetivo de posibilitar una mayor eficacia en la consecuci\u00f3n de los fines de la instituci\u00f3n, y dar respuesta al desarrollo que el estudio de las ciencias experimentales ha experimentado en los \u00faltimos lustros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, propone el cambio de la denominaci\u00f3n actual de la Real Academia, que pasa a denominarse \u00abReal Academia Nacional de Farmacia de Espa\u00f1a\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto\u00a0472\/2024, de\u00a07 de mayo, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, corresponde a este departamento la relaci\u00f3n administrativa con las Reales Academias y las Academias de \u00e1mbito nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto\u00a01160\/2010, de\u00a017 de septiembre, por el que se regula el Instituto de Espa\u00f1a, las modificaciones de los Estatutos de las Academias de \u00e1mbito nacional se propondr\u00e1n por la Academia de que se trate, previa aprobaci\u00f3n interna seg\u00fan lo previsto en sus normas estatutarias. Se aprobar\u00e1n por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, el cual recabar\u00e1 previamente el informe del Instituto de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha recabado el informe del Instituto de Espa\u00f1a, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto\u00a01160\/2010, de\u00a017 de septiembre; y, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar los estatutos y actualizar la denominaci\u00f3n de la Real Academia Nacional de Farmacia de Espa\u00f1a, y responde a motivos de inter\u00e9s general, de posibilitar la mayor eficacia en la consecuci\u00f3n en los fines de la Real Academia y dar respuesta al desarrollo del estudio de las ciencias experimentales; es proporcionado en el cumplimiento de este prop\u00f3sito, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda; es eficaz, dado que el real decreto identifica claramente los fines perseguidos y es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n, pues hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda.5 del Real Decreto\u00a01160\/2010, de\u00a017 de septiembre, las modificaciones de los Estatutos de las Academias de \u00e1mbito nacional se aprobar\u00e1n por real decreto del Gobierno; contribuye a dotar de mayor seguridad jur\u00eddica a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Real Academia; cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, toda vez que el texto del proyecto de real decreto ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb tras su aprobaci\u00f3n en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento, y adem\u00e1s la norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su pre\u00e1mbulo como en la Memoria que la acompa\u00f1a, y el refuerzo de la modificaci\u00f3n de los Estatutos se orienta a facilitar el cumplimiento eficaz de las funciones de la Academia, lo que es esperable que redunde en una mayor garant\u00eda en el funcionamiento transparente de dicha instituci\u00f3n; y es tambi\u00e9n adecuado al principio de eficiencia, ya que no supone cargas administrativas para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a08 de abril de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a01.<\/strong>\u2003Denominaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Real Academia Nacional de Farmacia se denominar\u00e1 en lo sucesivo Real Academia Nacional de Farmacia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo\u00a02.<\/strong>\u2003Aprobaci\u00f3n de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia de Espa\u00f1a.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia de Espa\u00f1a, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong>\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Queda derogado el Real Decreto\u00a0367\/2002, de\u00a019 de abril, por el que se modifica la denominaci\u00f3n de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01160\/2010, de\u00a017 de septiembre, por el que se regula el Instituto de Espa\u00f1a.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a01.2.h) del Real Decreto\u00a01160\/2010, de\u00a017 de septiembre, por el que se regula el Instituto de Espa\u00f1a, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abh)\u2003La Real Academia Nacional de Farmacia de Espa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda.<\/strong>\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla\u00a015.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final tercera.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado en Madrid, el\u00a08 de abril de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">DIANA MORANT RIPOLL<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA DE ESPA\u00d1A<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Naturaleza y fines<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Denominaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica y sede.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La denominaci\u00f3n de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de Farmacia de Espa\u00f1a (en lo que sigue, \u00abla Academia\u00bb).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Academia es una corporaci\u00f3n de derecho p\u00fablico, dotada de personalidad jur\u00eddica y capacidad de obrar, de \u00e1mbito nacional, sin finalidad de lucro. Tiene como objetivo fomentar el estudio, la investigaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de la ciencia farmac\u00e9utica y de la salud p\u00fablica, con especial atenci\u00f3n a los medicamentos, prioridad para el desarrollo de la farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Academia tiene su sede en el edificio declarado oficialmente \u00abbien de inter\u00e9s cultural, con categor\u00eda de monumento\u00bb por Real Decreto\u00a01127\/1997 de\u00a04 de julio, situado en un solar entre la calle de la Farmacia, n\u00famero\u00a011 y la de Santa Br\u00edgida n\u00famero\u00a010, de Madrid.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Academia se relaciona con la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Academia se regir\u00e1 por los presentes Estatutos y por el Reglamento de R\u00e9gimen Interior (en lo sucesivo \u00abel Reglamento\u00bb).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En lo no particularmente previsto en estos Estatutos, la Academia se regir\u00e1 por la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, la Ley\u00a015\/2014, de\u00a016 de septiembre, de racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico y otras medidas de reforma administrativa, la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y por el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le sean de aplicaci\u00f3n. En defecto de norma administrativa, se aplicar\u00e1 el derecho com\u00fan.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Objetivo y fines.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Academia, adem\u00e1s de ser un organismo protector de actividad investigadora y difusor de la cultura cient\u00edfica farmac\u00e9utica, asesorar\u00e1 al Gobierno en los temas de su competencia, singularmente en los del medicamento y productos sanitarios, pol\u00edtica cient\u00edfica y acad\u00e9mica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Funciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para cumplir sus fines, la Academia podr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Emitir declaraciones, informes y dict\u00e1menes dentro de su \u00e1mbito, realizar estudios y asesorar a las instancias que lo soliciten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Llevar a cabo homenajes a figuras y realizaciones cient\u00edficas de relevancia hist\u00f3rica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Conceder distinciones a personas e instituciones, organizar concursos y otorgar premios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Fijar y definir la terminolog\u00eda cient\u00edfica y t\u00e9cnica farmac\u00e9utica en lengua espa\u00f1ola, velando por la propiedad del lenguaje con el concurso de la Real Academia Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Organizar reuniones, coloquios o seminarios sobre las ciencias, su ense\u00f1anza, sus aplicaciones o su historia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Colaborar con otras instituciones afines (academias, centros de investigaci\u00f3n, organismos p\u00fablicos, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Participar en proyectos de investigaci\u00f3n y docencia en el \u00e1mbito de la ciencia farmac\u00e9utica y de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Desarrollar programas de difusi\u00f3n de la cultura cient\u00edfica y divulgaci\u00f3n de la ciencia farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Publicar libros, revistas, memorias y otros documentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Mantener una biblioteca de obras cient\u00edficas y un archivo documental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Utilizar herramientas tecnol\u00f3gicas de todo tipo para aumentar la visibilidad social de la ciencia farmac\u00e9utica y de los trabajos de la propia Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Estimular la creaci\u00f3n y desarrollo de asociaciones y otras entidades que colaboren cient\u00edfica o econ\u00f3micamente con ella, asegur\u00e1ndose de que las actividades de estas est\u00e9n debidamente coordinadas con las propias de la Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Subscribir convenios temporales de colaboraci\u00f3n con academias, administraciones, fundaciones, empresas y entidades de cualquier naturaleza o personas f\u00edsicas, dentro del \u00e1mbito de las ciencias farmac\u00e9uticas y crear c\u00e1tedras extraordinarias.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Composici\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003R\u00e9gimen de las personas Acad\u00e9micas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Academia estar\u00e1 integrada por un m\u00e1ximo de: cincuenta personas Acad\u00e9micas de N\u00famero, quince Acad\u00e9micas de Honor, ciento veinticinco Acad\u00e9micas Correspondientes y un n\u00famero no determinado de Acad\u00e9micas Correspondientes Institucionales, Acad\u00e9micas Correspondientes Extranjeras y Acad\u00e9micas Supernumerarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cada plaza de Acad\u00e9mico o Acad\u00e9mica Numerario o Numeraria o Correspondiente se adscribir\u00e1 de modo permanente a una de las secciones que existir\u00e1n de la Academia, sin perjuicio de que puedan elegir una segunda, como reglamentariamente se establezca. Las personas Acad\u00e9micas Supernumerarias formar\u00e1n parte de la secci\u00f3n o secciones en la que hubieran sido Numerarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Numerarias y Acad\u00e9micas de Honor ser\u00e1n elegidas por el Pleno de la Academia por el procedimiento que se determine en el Reglamento. Las clases de Acad\u00e9micos y Acad\u00e9micas Correspondientes lo ser\u00e1n por la Junta de Gobierno y posterior aprobaci\u00f3n por el Pleno de la Academia, por el procedimiento que se determine en el Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las personas Acad\u00e9micas podr\u00e1n usar su t\u00edtulo siempre que lo deseen, expresando obligatoriamente la clase a que pertenecen. El Reglamento se\u00f1alar\u00e1 las sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Elegibilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para ser elegida persona Acad\u00e9mica de N\u00famero, de Honor o Correspondiente se precisa ser espa\u00f1ola, estar en posesi\u00f3n de todos los derechos civiles y haberse distinguido de forma notable en las ciencias farmac\u00e9uticas. Ser\u00e1n personas licenciadas o graduadas en Farmacia con t\u00edtulo de Doctorado o similar o en las ciencias farmac\u00e9uticas afines que se regulan por Reglamento. De las\u00a0cincuenta plazas de Acad\u00e9micos y Acad\u00e9micas de N\u00famero, se reservan un m\u00e1ximo de\u00a0diez plazas para doctores y doctoras en ciencias afines, que se hayan distinguido singularmente en el cultivo de la ciencia farmac\u00e9utica, para el resto solo podr\u00e1n convocarse plazas para personas licenciadas o graduadas en Farmacia con el t\u00edtulo de Doctorado o similar.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Personas Acad\u00e9micas Numerarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Numerarias est\u00e1n obligadas a contribuir a los fines de la Academia, desempe\u00f1ar los cargos que se les confieran, asistir a las sesiones p\u00fablicas y privadas, a las reuniones o juntas a las que sean convocados y a colaborar en los trabajos de las comisiones para las que sean elegidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Numerarias deber\u00e1n ostentar la medalla acad\u00e9mica numerada, la cual ser\u00e1 establecida en el Reglamento, en los actos solemnes de la corporaci\u00f3n, sin perjuicio de ostentarla en otros actos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Numerarias lo ser\u00e1n desde que tomen posesi\u00f3n en una sesi\u00f3n p\u00fablica solemne en la que pronunciar\u00e1n un discurso cient\u00edfico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Numerarias tendr\u00e1n las funciones y deberes que el Reglamento especifique.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Personas Acad\u00e9micas Correspondientes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Correspondientes est\u00e1n obligadas a contribuir a los fines de la Academia y a asistir a las sesiones p\u00fablicas de la Academia y podr\u00e1n asistir a las reuniones de las Secciones de la corporaci\u00f3n con voz, pero sin voto. Asimismo, podr\u00e1n formar parte de comisiones de la Academia o participar en las actividades que la Academia organice, en las condiciones que establezca el Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Correspondientes podr\u00e1n intervenir en los jurados de premios u otras actividades en las condiciones que establezca el Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Correspondientes lo ser\u00e1n desde el momento de su toma de posesi\u00f3n, regulada por el Reglamento. Dejar\u00e1n de formar parte de la Academia cuando as\u00ed lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento. Las personas mayores de\u00a0setenta y cinco a\u00f1os no ocupar\u00e1n plaza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Correspondientes ostentar\u00e1n una medalla distinta a la de las personas Acad\u00e9micas Numerarias, seg\u00fan establezca el Reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Personas Acad\u00e9micas Correspondientes Extranjeras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Correspondientes Extranjeras se elegir\u00e1n de entre cient\u00edficos y cient\u00edficas que se hayan distinguido de forma notable en el cultivo de la Ciencia Farmac\u00e9utica de las que se ocupan las Secciones de la Academia y, o bien posean nacionalidad no espa\u00f1ola, o bien, teniendo nacionalidad espa\u00f1ola, realicen en el momento de la elecci\u00f3n su actividad fuera de Espa\u00f1a y lo hayan hecho durante una parte significativa de su carrera. Est\u00e1n obligadas a contribuir a los fines de la Academia y podr\u00e1n ser invitadas a las reuniones de las Secciones con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Correspondientes Extranjeras lo ser\u00e1n desde el momento de su toma de posesi\u00f3n, regulada por el Reglamento. Dejar\u00e1n de formar parte de la Academia cuando as\u00ed lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Correspondientes Extranjeras ostentar\u00e1n una medalla similar a la de las personas Acad\u00e9micas Correspondientes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Personas Acad\u00e9micas Supernumerarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Ser\u00e1n personas Acad\u00e9micas Supernumerarias quienes, habiendo sido Acad\u00e9micas Numerarias, o bien hayan solicitado de modo voluntario su pase a esa categor\u00eda, o bien hayan sido transferidas a la misma reglamentariamente. Las personas Acad\u00e9micas Supernumerarias a petici\u00f3n propia tendr\u00e1n los derechos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Supernumerarias que hayan solicitado de modo voluntario el pase a esta condici\u00f3n, podr\u00e1n retornar a la condici\u00f3n de Numeraria por el procedimiento que el Reglamento determine.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas Acad\u00e9micas Supernumerarias ostentar\u00e1n una medalla an\u00e1loga a la de las personas Acad\u00e9micas Numerarias, sin que al dorso figure n\u00famero alguno.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Personas Acad\u00e9micas de Honor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Academia podr\u00e1 nombrar personas Acad\u00e9micas de Honor, galard\u00f3n que habr\u00e1 de recaer en personalidades relevantes que se hayan significado especialmente por su actividad o apoyo al desarrollo de las Ciencias Farmac\u00e9uticas. En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser, o haber sido, personas Acad\u00e9micas de las otras clases. Las condiciones y forma de elecci\u00f3n de las personas Acad\u00e9micas de Honor se determinar\u00e1n en el Reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Personas Acad\u00e9micas Correspondientes Institucionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Academia podr\u00e1 nombrar personas Acad\u00e9micas Correspondientes Institucionales, galard\u00f3n que habr\u00e1 de recaer en personalidades, tanto nacionales como extranjeras, que ocupen cargos relevantes en Instituciones de especial significado para la Farmacia o por sus servicios extraordinarios a la Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser, o haber sido, personas Acad\u00e9micas de las otras clases. Las condiciones y forma de elecci\u00f3n de las personas Acad\u00e9micas Institucionales se determinar\u00e1n en el Reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Instituciones protectoras y c\u00e1tedras extraordinarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Academia podr\u00e1 nombrar instituciones protectoras a aqu\u00e9llas que contribuyan al mejor desempe\u00f1o de su labor. Las condiciones y forma de elecci\u00f3n de las instituciones protectoras se determinar\u00e1n en el Reglamento. Asimismo, podr\u00e1 establecer con otras entidades c\u00e1tedras extraordinarias, que ser\u00e1n reguladas por el Reglamento.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Gobierno<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003El Pleno.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Academia es su Pleno, constituido por todas las personas Acad\u00e9micas Numerarias en posesi\u00f3n de medalla y Supernumerarias a petici\u00f3n propia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Son atribuciones del Pleno:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Elegir a las personas Acad\u00e9micas Numerarias y de Honor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Elegir los cargos directivos de acuerdo con el procedimiento que el Reglamento determine.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Aprobar los presupuestos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Aprobar la cuenta de resultados y el balance de situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Aprobar cuantos documentos expresen la posici\u00f3n de la Academia en asuntos de su competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Verificar la buena administraci\u00f3n del patrimonio de la Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La aprobaci\u00f3n interna de las propuestas de modificaciones de los Estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Aprobar el Reglamento y sus eventuales modificaciones, que se realizar\u00e1 cada cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Aprobar el Plan Estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Desarrollar cualquier otra funci\u00f3n que, no estando atribuida en estos Estatutos a otro \u00f3rgano, le sea encomendada por el Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El Pleno se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. Los acuerdos del Pleno se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas votantes salvo en aquellos casos en que estos Estatutos o el Reglamento establezcan la necesidad de mayor\u00edas cualificadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003La Junta de Gobierno.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Junta de Gobierno estar\u00e1 compuesta por las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretar\u00eda General, la Vicesecretar\u00eda, la Tesorer\u00eda, la Biblioteca y las presidencias de las Secciones. Podr\u00e1 asistir con voz, pero sin voto, la persona titular de la Presidencia de Honor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde a la Junta de Gobierno:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Examinar y, si procede, aprobar los discursos de ingreso y de contestaci\u00f3n en el caso de las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero y de Honor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Designar a la persona Acad\u00e9mica que ha de realizar el discurso inaugural de curso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Estudiar los presupuestos anuales, la cuenta de resultados, el balance de situaci\u00f3n y el plan estrat\u00e9gico antes de que sean remitidos al Pleno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Seleccionar el personal de la Academia y establecer el r\u00e9gimen laboral del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Establecer la distribuci\u00f3n de los locales de la sede de la Academia para su mejor uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Aprobar el calendario de actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Estudiar y tramitar las propuestas de modificaci\u00f3n de los Estatutos y Reglamento de r\u00e9gimen interior que presentar\u00e1 la persona titular de la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Tramitar las propuestas para cubrir las vacantes de personas Acad\u00e9micas de N\u00famero y de Honor y nombrar personas Acad\u00e9micas Correspondientes de todas las clases.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Convocar las preceptivas elecciones y admitir las renuncias de sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Nombrar a los jurados de los premios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Designar a las personas Acad\u00e9micas de N\u00famero que han de formar parte de las Comisiones permanentes o temporales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Designar a la persona Acad\u00e9mica Conservadora del Museo, por el tiempo que se se\u00f1ale en el Reglamento, cuando este cargo no sea asumido por la persona Acad\u00e9mica Bibliotecaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Designar a la persona titular de la Direcci\u00f3n de los Servicios inform\u00e1ticos y nuevas tecnolog\u00edas, por el tiempo que se se\u00f1ale en el Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n)\u2003Designar a la persona titular de la Direcci\u00f3n de los Anales de la Academia, por el tiempo que se se\u00f1ale en el Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1)\u2003Constituir, para el mejor cumplimiento de las funciones de la Academia, comisiones espec\u00edficas, determinando la misi\u00f3n, composici\u00f3n y duraci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o)\u2003Desarrollar cualquier otra funci\u00f3n que, no estando atribuida en estos Estatutos a otro \u00f3rgano.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Cargos directivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los cargos directivos de la Academia ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La Presidencia. Es la m\u00e1xima autoridad de la Academia y ostenta la representaci\u00f3n legal; fijar\u00e1, previa propuesta de la Secretar\u00eda General o de la Junta de Gobierno, en su caso, el orden del d\u00eda de las reuniones, as\u00ed como el programa y el calendario de las actividades acad\u00e9micas, asimismo, estar\u00e1 habilitada para tomar en caso de urgencia las providencias necesarias, sin perjuicio de dar cuenta, si procede, a la Junta de Gobierno o al Pleno de la Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La Vicepresidencia. Asistir\u00e1 a la Presidencia en sus funciones y sustituir\u00e1 a la persona titular de dicha Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad o delegaci\u00f3n. El Reglamento determinar\u00e1 las funciones complementarias que le competen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La Secretar\u00eda General. Convocar\u00e1, por orden de la Presidencia, las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, levantar\u00e1 acta de las mismas, organizar\u00e1 las votaciones a que haya lugar y redactar\u00e1 un Anuario y una Memoria Anual de las actividades desarrolladas, siendo fedataria de todas las actuaciones realizadas y acuerdos tomados. Ejercer\u00e1 la jefatura del personal de la Academia y ser\u00e1 responsable del archivo vivo. Ejecutar\u00e1 los acuerdos de la Academia. Propondr\u00e1 el orden del d\u00eda de las reuniones, as\u00ed como el programa y el calendario de las actividades acad\u00e9micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La Vicesecretar\u00eda. Asistir\u00e1 a la Secretar\u00eda General en sus funciones y sustituir\u00e1 a la persona titular de dicha Secretar\u00eda General en casos de vacante, ausencia o enfermedad. El Reglamento determinar\u00e1 las funciones complementarias que le competen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La Tesorer\u00eda. Redactar\u00e1 y presentar\u00e1 a la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto, la cuenta de resultados y el balance, y supervisar\u00e1 los aspectos econ\u00f3micos del funcionamiento de la Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La Biblioteca. Estar\u00e1 encargada de la ordenaci\u00f3n, r\u00e9gimen de funcionamiento y cuidado de la Biblioteca, as\u00ed como de cualesquiera otros repositorios cient\u00edficos que puedan existir. Actuar\u00e1 como persona Acad\u00e9mica Conservadora del Museo de la Corporaci\u00f3n, salvo decisi\u00f3n en contra tomada por la Junta de Gobierno. De igual manera se ocupar\u00e1 de la organizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del archivo hist\u00f3rico de la Corporaci\u00f3n, proponiendo a la Junta de Gobierno las medidas necesarias para mantenerlo en buen orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Todos los cargos de la Junta de Gobierno de la Academia deben ser desempe\u00f1ados por personas Acad\u00e9micas Numerarias. Nadie podr\u00e1 ejercer m\u00e1s de uno de dichos cargos simult\u00e1neamente. La duraci\u00f3n de los mandatos ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas que ocupen las Presidencias de Honor no ocupar\u00e1n cargo directivo alguno. Tendr\u00e1n que haber ocupado previamente el cargo de la Presidencia y ser\u00e1n elegidas por el pleno como reglamentariamente se determine.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Las Secciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Academia est\u00e1 compuesta por las Secciones establecidas en el Reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cada Secci\u00f3n contar\u00e1 con una Presidencia y una Secretar\u00eda. La primera fijar\u00e1 el orden del d\u00eda de las reuniones de la Junta de Secci\u00f3n y las presidir\u00e1. Asimismo, cuidar\u00e1 de la ejecuci\u00f3n de los acuerdos que competen a la Secci\u00f3n. La Secretar\u00eda convocar\u00e1, por orden de la Presidencia, las reuniones, levantar\u00e1 acta de las mismas, organizar\u00e1 las votaciones a las que haya lugar y ser\u00e1 fedataria de las actuaciones realizadas y de los acuerdos tomados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas titulares de la Presidencia y la Secretar\u00eda de cada Secci\u00f3n ser\u00e1n elegidas por la correspondiente Junta, de acuerdo con lo que el reglamento prescriba.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Las Juntas de Secci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cada Secci\u00f3n tendr\u00e1 una Junta compuesta por todas las personas Acad\u00e9micas Numerarias y Supernumerarias, con derecho a voto, y Acad\u00e9micas Correspondientes con voz, pero sin voto, que se podr\u00e1n adscribir a un m\u00e1ximo de dos secciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a la Junta de Secci\u00f3n tomar los acuerdos necesarios para el desarrollo de las actividades de esta.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Funcionamiento<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Sesiones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Academia se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica solemne en las siguientes ocasiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Inauguraci\u00f3n de curso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Recepci\u00f3n de nuevas personas Acad\u00e9micas Numerarias y de Honor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando, por otros motivos, lo disponga el Reglamento o lo acuerde el Pleno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Adem\u00e1s, la Academia mantendr\u00e1 cuantas sesiones p\u00fablicas o privadas se consideren convenientes para alcanzar sus fines.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En lo referente al r\u00e9gimen de suplencia se atender\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Planificaci\u00f3n de la actividad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Academia llevar\u00e1 a cabo, de modo adecuado a las circunstancias, las actividades contempladas en el art\u00edculo\u00a05 de los presentes Estatutos. Fijar\u00e1 peri\u00f3dicamente objetivos a alcanzar, definiendo los medios para lograrlos y las v\u00edas para su financiaci\u00f3n. Se dotar\u00e1 de un Plan Estrat\u00e9gico Plurianual que, entre otros, incluir\u00e1 los extremos anteriores.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Actividad de las Secciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cada una de la Secciones desarrollar\u00e1 actuaciones dentro de su campo cient\u00edfico espec\u00edfico y adem\u00e1s promover\u00e1 actividades interdisciplinares.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Modificaci\u00f3n y desarrollo de los Estatutos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Modificaci\u00f3n de los Estatutos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cualquier modificaci\u00f3n de los Estatutos deber\u00e1 ser propuesta por la Academia al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, o al que en su caso corresponda, previa aprobaci\u00f3n interna por el Pleno en una sesi\u00f3n extraordinaria convocada expresamente a tal fin al menos con un mes de antelaci\u00f3n. Para la constituci\u00f3n de la sesi\u00f3n ser\u00e1 precisa la asistencia de m\u00e1s de la mitad de las personas Acad\u00e9micas Numerarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Desarrollo de los Estatutos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los Estatutos ser\u00e1n desarrollados mediante un Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aprobaci\u00f3n de este y las eventuales modificaciones subsiguientes corresponden al Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno, siendo de aplicaci\u00f3n todos los procedimientos prescritos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">R\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Fondos de la Academia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los fondos de la Academia consistir\u00e1n en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La asignaci\u00f3n ordinaria que se le conceda en los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las asignaciones extraordinarias con que las Administraciones P\u00fablicas o cualesquiera fundaciones, asociaciones u otras entidades p\u00fablicas o privadas quieran impulsar los varios fines de la Academia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Aplicaci\u00f3n de los fondos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Academia aplicar\u00e1 sus fondos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Al pago de retribuciones a su personal, los gastos de mantenimiento de su sede y los gastos de funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A la edici\u00f3n de las publicaciones que se acuerde y al mantenimiento del archivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003A la edici\u00f3n y publicaci\u00f3n de sus Anales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003A la actualizaci\u00f3n, mantenimiento y enriquecimiento del material inform\u00e1tico y su portal de internet www.ranf.com.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Al fomento de la Biblioteca y de la informatizaci\u00f3n de esta, incluido su portal en la red.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003A los premios y distinciones que conceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Al mantenimiento, incremento y cuidado de su Museo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003A satisfacer a las personas Acad\u00e9micas los gastos incurridos por asistencia a Plenos y Sesiones cuando no residan en la provincia en que se celebren.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003A satisfacer a las personas Acad\u00e9micas los gastos de asistencia y honorarios por los trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren, as\u00ed como las gratificaciones que se establezcan por la asistencia a los Plenos, Comisiones y Secciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003A las indemnizaciones propuestas por la Junta de Gobierno a las personas invitadas a participar en conferencias o sesiones acad\u00e9micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003A los gastos derivados de la publicidad de los actos p\u00fablicos de la Academia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003A cualquier otro gasto en que la Academia incurra para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Contabilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los documentos bancarios expedidos por la Academia deber\u00e1n estar firmados por dos de los tres cargos representativos siguientes: Presidencia, Secretar\u00eda General y Tesorer\u00eda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Plazas vacantes actuales de ciencias farmac\u00e9uticas afines.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las plazas actuales de ciencias farmac\u00e9uticas afines que resulten vacantes ser\u00e1n minoradas a un m\u00e1ximo de diez, sacando a concurso las dos primeras que se produzcan solo para personas licenciadas en Farmacia con t\u00edtulo de doctorado o similar en Farmacia.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-8649\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Real Academia de Farmacia tiene su origen en\u00a01737, a\u00f1o en el que una Real C\u00e9dula de Felipe<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12677,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-9770","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9770\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}