EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC (1).
(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/72/PESC, las medidas restrictivas que en ella se establecen deben prorrogarse hasta el 31 de enero de 2026.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2011/72/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión 2011/72/PESC, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2026.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/72(1)/oj).
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