EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 88, en relación con el artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país sobre la base, entre otros, de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país, con arreglo al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas. |
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(2) |
El 15 de mayo de 2023, el Consejo autorizó a la Comisión para la apertura de negociaciones con la República Federativa de Brasil para un acuerdo sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades de Brasil para la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. |
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(3) |
Las negociaciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial («Europol») y la Policía Federal de Brasil (en lo sucesivo, «Acuerdo») concluyeron con éxito y el texto del Acuerdo se rubricó el 18 de octubre de 2024. |
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(4) |
El Acuerdo establece relaciones de cooperación entre Europol y las autoridades competentes de Brasil y permite la transferencia entre ellas de datos personales y no personales, con miras a luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y a proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos. |
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(5) |
El Acuerdo garantiza el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), incluido el derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en su artículo 8, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en su artículo 47. El Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos con arreglo a él por Europol. |
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(6) |
El Acuerdo no afecta a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, ni debe ser un obstáculo para ello. |
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(7) |
Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2016/794 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión. |
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(8) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(9) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen 2/2025 el 10 de febrero de 2025. |
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(10) |
Por lo tanto, procede firmar dicho Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial («Europol») y la Policía Federal de Brasil, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
C. SIEKIERSKI
(1) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj).
(2) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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