EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,
Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2020/1639 del Consejo, de 5 de noviembre de 2020, por la que se establecen las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la Cooperación Estructurada Permanente (2), y en particular su artículo 2, apartado 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315 se establece que el Consejo debe decidir, de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea (TUE), si un tercer Estado, que los Estados miembros participantes que tomen parte en un proyecto de la cooperación estructurada permanente (CEP) deseen invitar a participar en dicho proyecto, cumple los requisitos establecidos por el Consejo. |
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(2) |
El 6 de marzo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/340 (3), que estableció la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la CEP. En el artículo 1 de dicha Decisión se prevé un proyecto denominado «movilidad militar», que reúne a 25 miembros del proyecto, entre ellos los Países Bajos como coordinador del proyecto. |
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(3) |
El 5 de noviembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1639, que estableció las condiciones generales en las que se puede invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la CEP. En el artículo 2, apartado 4, de dicha Decisión se establece que, sobre la base de una notificación del coordinador o los coordinadores de un proyecto de la CEP, y previo dictamen del Comité Político y de Seguridad (CPS), el Consejo debe tomar una decisión de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE y el artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, acerca de si la participación del tercer Estado en ese proyecto cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639. |
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(4) |
El 26 de septiembre de 2024, Suiza transmitió su solicitud de participación en el proyecto de movilidad militar de la CEP al coordinador de dicho proyecto, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2020/1639. Seguidamente, los miembros del proyecto evaluaron, a partir de la información proporcionada por Suiza, si este país cumplía las condiciones generales, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2020/1639. |
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(5) |
El 25 de octubre de 2024, el coordinador del proyecto de movilidad militar de la CEP notificó al Consejo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2020/1639, que los miembros de dicho proyecto de la CEP habían acordado por unanimidad: invitar a Suiza a participar en el proyecto; el ámbito, la forma y las fases correspondientes de la participación de Suiza en el proyecto; y que Suiza cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639. |
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(6) |
El 12 de noviembre de 2024, el CPS aprobó un dictamen sobre la notificación del coordinador del proyecto de movilidad militar de la CEP relativa a la solicitud de Suiza de participar en dicho proyecto (en lo sucesivo, «notificación»). El CPS tomó nota en particular de la descripción del proyecto de movilidad militar de la CEP que figura en la notificación, también de sus objetivos, organización y toma de decisiones, así como de los ámbitos de trabajo prioritarios. También observó que en el marco del proyecto no se comparte información clasificada o sensible de la UE y que el proyecto no se ejecuta con el apoyo de la Agencia Europea de Defensa (AED) en el sentido del artículo 3, letra g), de la Decisión (PESC) 2020/1639. Además, indicó que el proyecto de movilidad militar de la CEP no implica la adquisición de armas, la investigación ni el desarrollo de capacidades, ni el uso o la exportación de armas, ni de capacidades y tecnología. También indicó que no implica a entidades ni comporta inversiones ni financiación de Estados miembros participantes en la CEP ni solicitudes de financiación de la Unión para actividades de proyectos. |
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(7) |
El CPS aceptó el ámbito, la forma y el alcance propuestos para la participación de Suiza en el proyecto de movilidad militar de la CEP, tal como se describen en la notificación. El CPS reconoció que Suiza había manifestado su pleno apoyo al ámbito de dicho proyecto, tal como se establece en la notificación. |
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(8) |
En el mismo dictamen, el CPS confirmó la opinión unánime de los miembros del proyecto, de que Suiza cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639, del siguiente modo:
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(9) |
El CPS recomendó en su dictamen que el Consejo reconociese en una decisión que la participación de Suiza en el proyecto de movilidad militar de la CEP cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639. |
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(10) |
Por consiguiente, el Consejo debe decidir que la participación de Suiza en el proyecto de movilidad militar de la CEP cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639. Suiza se va a adherir a este proyecto en la fecha que se especifique en el acuerdo administrativo que suscriban Suiza y los miembros del proyecto, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, de la Decisión (PESC) 2020/1639. El Consejo debe ejercer su función de supervisión con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2020/1639 y puede adoptar otras decisiones en virtud de su artículo 6, apartados 2 y 3. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La participación de Suiza en el proyecto de movilidad militar de la CEP cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) DO L 331 de 14.12.2017, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2315/oj.
(2) DO L 371 de 6.11.2020, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1639/oj.
(3) Decisión (PESC) 2018/340 del Consejo, de 6 de marzo de 2018, por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (DO L 65 de 8.3.2018, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/340/oj).
(4) Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada (DO L 181 de 10.7.2008, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/568/oj).
(5) Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP) (DO L 161 de 26.6.2018, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/909/oj).
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