Las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (piercing) u otras prácticas similares de adorno corporal (REAC), deberán solicitar, con carácter previo a su funcionamiento, su inscripción en el Registro REAC (Decreto 35/2005, de 10 de marzo).
El Registro de Establecimientos de Tatuaje, Micropigmentación, Perforación Cutánea (Piercing) u otras prácticas similares de adorno corporal (REAC) considera los siguientes tipos de actividades:
- Tatuaje.
- Perforación cutánea (piercing).
- Micropigmentación.
En cuanto a los aplicadores, además de superar el curso higiénico sanitario correspondiente, deberán de haber completado la vacunación frente a hepatitis B (3 dosis) y al tétanos.
Quedan exentos de realizar estos cursos los licenciados en medicina y diplomados en enfermería, así como los titulados superiores en estética y aquellos que hayan cursado la cualificación profesional de maquillaje integral.
Se reconoce la formación higiénico sanitaria recibida en otras Comunidades Autónomas, siempre que cuente con los mismos créditos y condiciones.
En esta página encontrará información general sobre los requisitos requeridos para los establecimientos de adorno corporal y los cursos de formación, los censos de los centros registrados y cursos de formación, los listados de empresas gestoras y transportistas de residuos, la legislación y la documentación a presentar para la tramitación, con enlaces a las solicitudes telemáticas.
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