donde dice:
«El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
“ANEXO VII
Lista de productos y tecnología a que se refieren el artículo 2 bis, apartado 1, y el artículo 2 ter, apartado 1
Parte A
Las notas generales, los acrónimos y abreviaturas y las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se aplican al presente anexo, con excepción de la ‘Parte I. Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones, Notas generales al anexo I, punto 2.’.
Se aplican al presente anexo las definiciones de los términos utilizados en la Lista Común Militar (LCM) de la Unión Europea (2020/C 85/01).”.»,
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