Centros de servicios sociales de carácter residencial con 100 camas o más en régimen de asistidos:
El artículo 42 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid especifica que:
“Los centros de servicios sociales de carácter residencial con cien camas o más en régimen de asistidos están obligados a establecer un servicio de farmacia hospitalaria propio, autorizado por la Consejería con competencias en materia de sanidad.
No obstante, aquellos centros que establezcan acuerdos o convenios con la consejería con competencias en materia de prestación farmacéutica podrán disponer de un depósito de medicamentos”.
Esta misma obligatoriedad viene recogida en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, si bien señala a continuación que la consejería responsable en materia de prestación farmacéutica de cada comunidad autónoma podrá establecer acuerdos o convenios con estos centros eximiéndoles de dicha exigencia, siempre y cuando dispongan de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia.
Es decir, es la normativa estatal la que establece que estos depósitos de medicamentos deben estar vinculados a servicios de farmacia, lo que excluye su posible vinculación a oficinas de farmacia.
Por tanto, el titular de estos centros de servicios sociales con carácter residencial deberá solicitar:
- Servicio de farmacia
- Depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia si dispone de acuerdo/convenio eximiéndoles de la exigencia de disponer de servicio de farmacia.
Para establecer el acuerdo o convenio de exención deberán dirigirse al órgano responsable de la prestación farmacéutica.
Centros de servicios sociales de carácter residencial de menos de 100 camas que presten asistencia sanitaria específica:
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, contempla para estos centros la obligación de disponer de un depósito de medicamentos y la posibilidad de vincularlo a oficina de farmacia
Por tanto, el titular de estos centros deberá solicitar autorización de:
- un servicio de farmacia, o
- un depósito de medicamentos vinculado, bien a una oficina de farmacia, o bien a un servicio de farmacia.
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