1)
Los anexos I a II bis se sustituyen por el texto siguiente:
ANEXO I
Bienes y tecnología a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2, y 4, el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, el artículo 8, apartado 4, el artículo 17, apartado 2, y el artículo 31, apartado 1
El presente anexo comprende todos los bienes y tecnología enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, tal y como se definen en él, a excepción de los enumerados en la parte A. Las prohibiciones correspondientes no se aplicarán a la ejecución, hasta el 1 de enero de 2026, de los contratos relativos a los bienes y tecnología enumerados en la parte C celebrados antes del 30 de septiembre de 2025.
PARTE A
|
|
Descripción |
||||||||||||||||||||||||
|
1. |
Sistemas destinados a la “seguridad de la información” y equipos para su utilización final en servicios públicos de telecomunicaciones y prestación de servicios de internet o para la protección mediante el operador de red de estos servicios, incluidos los componentes necesarios para la operación, instalación (incluida la instalación del sitio), mantenimiento (comprobación), reparación, revisión y servicios de verificación relativos a estos sistemas y equipos, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||
|
2. |
“Programas informáticos” (software) para su utilización final para servicios públicos de telecomunicaciones, prestación de servicios de internet o para la protección mediante el operador de red de estos servicios, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||
|
3. |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de equipos especificados en el subartículo 1.a.1 o “programas informáticos” especificados en los subartículos 2.a. o 2.b.1 de la presente lista, para su utilización final para servicios públicos de telecomunicaciones y prestación de servicios de internet o para la protección mediante el operador de red de estos servicios. |
PARTE B
El artículo 6 es aplicable a los siguientes bienes:
|
Producto del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
Descripción |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
0A001 |
“Reactores nucleares” y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para los mismos, según se indica:
Nota técnica: En el subartículo 0A001.k, “blindajes térmicos exteriores” se refiere a las estructuras principales situadas por encima del recipiente del reactor que reducen las pérdidas de calor del reactor y disminuyen la temperatura en el recipiente de contención. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
0C002 |
Uranio poco enriquecido mencionado en el punto 0C002 cuando se incorpore en elementos ensamblados de combustible nuclear. |
PARTE C
|
Producto del anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 |
Descripción |
||||||||||||||||||||||||
|
5A002 |
Sistemas, equipos y componentes destinados a la “seguridad de la información”, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||
|
5D002 |
“Programas informáticos” según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||
|
5E002 |
“Tecnología” de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 5A002.a.1 o de “programas informáticos” especificados en los subartículos 5D002.a o 5D002.c.1 de esta lista. |
ANEXO II
Bienes y tecnología a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 1, el artículo 8, apartado 4, el artículo 17, apartado 2, el artículo 31, apartado 1, y el artículo 45
NOTAS INTRODUCTORIAS
|
1. |
A menos que se disponga lo contrario, los números de referencia que figuran en la columna titulada “Descripción” se refieren a las descripciones de los bienes y tecnología de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821. |
|
2. |
La presencia de un número de referencia en la columna titulada “Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821” significa que las características del producto que figuran en la columna “Descripción” no se corresponden con los parámetros establecidos en la descripción del producto de doble uso al que se hace referencia. |
|
3. |
Los términos entre comillas simples (“…”) están definidos en la nota técnica que corresponde al artículo en cuestión. |
|
4. |
Las definiciones de los términos que figuran entre comillas dobles (“…”) se encuentran en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821. |
NOTAS GENERALES
|
1. |
El objeto de las prohibiciones contenidas en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no prohibidos (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes prohibidos, cuando el componente o componentes prohibidos sean los elementos principales de los bienes y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
|
|
2. |
Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados. |
NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
|
1. |
De conformidad con la sección II.B, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de “tecnología”“necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté prohibida de conformidad con las disposiciones de la parte A (Bienes) que se recoge más abajo. |
|
2. |
De conformidad con la sección II.B, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de “tecnología”“necesaria” para el “desarrollo” o la “producción” de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté sometida a control de conformidad con las disposiciones de la parte A (Bienes) del anexo III bis. |
|
3. |
La “tecnología”“necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los bienes prohibidos será a su vez objeto de prohibición, aun en el caso de que también sea aplicable a bienes no sometidos a prohibición. |
|
4. |
Las prohibiciones no se aplicarán a aquella “tecnología” que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos bienes no prohibidos o cuya exportación se haya autorizado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 423/2007 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo o con el presente Reglamento. |
|
5. |
La prohibición de la transferencia de “tecnología” no se aplicará a la información “de conocimiento público”, a la “investigación científica básica” ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes. |
II.A. BIENES
|
||||||||
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
||||||
|
II.A0.001 |
Lámparas de cátodo hueco, según se indica:
|
— |
||||||
|
II.A0.002 |
Aislantes faraday de la gama de longitud de onda 500-650 nm. |
— |
||||||
|
II.A0.003 |
Redes ópticas de la gama de longitud de onda 500-650 nm. |
— |
||||||
|
II.A0.004 |
Fibras ópticas de la gama de longitud de onda 500-650 nm revestidas de capas antirreflectantes de la gama de longitud de onda 500 -650 nm cuyo diámetro sea mayor de 0,4 mm sin superar los 2 mm |
— |
||||||
|
II.A0.005 |
Componentes de vasija de reactor nuclear y equipo de ensayo distintos de los especificados en 0A001 según se indica:
|
0A001 |
||||||
|
II.A0.006 |
Sistemas de detección nuclear para la detección, identificación o cuantificación de materiales radiactivos y radiación de origen nuclear y sus componentes diseñados especialmente distintos de los especificados en 0A001.j. o 1A004.c. |
0A001.j 1A004.c |
||||||
|
II.A0.007 |
Válvulas de fuelle hechas de aleación de aluminio o acero inoxidable del tipo 304, 304L o 316 L.
|
0B001.c.6 2A226 |
||||||
|
II.A0.008 |
Espejos para láser, distintos de los especificados en 6A005.e., compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice o zafiro fundidos).
|
0B001.g.5, 6A005.e |
||||||
|
II.A0.009 |
Lentes para láser, distintos de los especificados en 6A005.e.2, compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice fundida). |
0B001.g, 6A005.e.2 |
||||||
|
II.A0.010 |
Conductos, tuberías, bridas, accesorios hechos o revestidos de níquel o de una aleación de níquel de más de un 40 % de níquel en peso distintos de los especificados en 2B350.h.1. |
2B350 |
||||||
|
II.A0.011 |
Bombas de vacío distintas de las incluidas en 0B002.f.2. o 2B231, según se indica:
|
0B002.f.2, 2B231 |
||||||
|
II.A0.012 |
Receptáculos sellados para la manipulación de substancias radiactivas (celdas calientes). |
0B006 |
||||||
|
II.A0.013 |
“Uranio natural”, “uranio empobrecido” o torio en forma de metal, aleación, compuesto o concentrado químico o cualquier otro material que contenga uno o varios de los productos antes citados, distintos de los definidos en 0C001. |
0C001 |
||||||
|
II.A0.014 |
Cámaras de detonación con una capacidad de absorción de la explosión superior a 2,5 kg de equivalente TNT. |
— |
|
||||||||||||||||||||
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
||||||||||||||||||
|
II.A1.001 |
Bis (2 etilhexil) ácido fosfórico (HDEHP o D2HPA) (CAS 298-07-7) solvente en cualquier cantidad, de una pureza superior al 90 %. |
— |
||||||||||||||||||
|
II.A1.002 |
Gas flúor (CAS 7782-41-4), de una pureza mínima del 95 %. |
— |
||||||||||||||||||
|
II.A1.005 |
Células electrolíticas para la producción de flúor con capacidad de producción superior a 100 g de flúor por hora.
|
1B225 |
||||||||||||||||||
|
II.A1.006 |
Catalizadores distintos de los prohibidos en 1A225, que contengan platino, paladio o rodio, y que puedan utilizarse para provocar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre el hidrógeno y el agua para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada. |
1B231, 1A225 |
||||||||||||||||||
|
II.A1.007 |
Aluminio y sus aleaciones distintas de las especificadas en 1C002.b.4 o 1C202.a, no refinadas o formas semielaboradas que tengan cualquiera de las siguientes características:
|
1C002.b.4, 1C202.a |
||||||||||||||||||
|
II.A1.008 |
Metales magnéticos, de todos los tipos y formas, que tengan una permeabilidad relativa inicial igual o superior a 120 000 y espesor entre 0,05 mm y 0,1 mm. |
1C003.a |
||||||||||||||||||
|
II.A1.009 |
“Materiales fibrosos o filamentosos” o productos preimpregnados, según se indica:
|
1C010.a 1C010.b 1C210.a 1C210.b |
||||||||||||||||||
|
II.A1.010 |
Fibras impregnadas de resina o de brea (preimpregnados), fibras revestidas de metal o de carbono (preformas) o “preformas de fibra de carbono”, según se indica:
|
1C010.e 1C210 |
||||||||||||||||||
|
II.A1.011 |
Materiales compuestos de cerámica reforzada de carburo de silicio utilizables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada y alerones de tobera, utilizables en “misiles” distintos de los incluidos en 1C107. |
1C107 |
||||||||||||||||||
|
II.A1.012 |
Acero martensítico envejecido distinto del especificado en 1C116 o 1C216, “capaz de” soportar una carga de rotura por tracción igual o superior a 2 050 MPa, a 293 K (20 °C). Nota técnica: La frase “acero martensítico envejecido capaz de” incluye el acero martensítico envejecido antes y después del tratamiento térmico. |
1C216 |
||||||||||||||||||
|
II.A1.013 |
Wolframio, tántalo, carburo de wolframio, carburo de tántalo y aleaciones, que tengan las dos características siguientes:
|
1C226 |
||||||||||||||||||
|
II.A1.014 |
Polvos elementales de cobalto, de neodimio o de samario o sus aleaciones o mezclas que contengan al menos un 20 % en peso de cobalto, neodimio o samario, con una granulometría inferior a 200 μm. |
— |
||||||||||||||||||
|
II.A1.015 |
Fosfato de tributilo puro (TBP) [n.o CAS 126-73-8] o cualquier mezcla que contenga más de un 5 % de TBP en peso. |
— |
||||||||||||||||||
|
II.A1.016 |
“Aceros martensíticos” distintos de los prohibidos por 1C116, 1C216 o II.A1.012 Nota técnica: Los “aceros martensíticos” envejecidos son aleaciones de hierro que en general se caracterizan por su elevado contenido de níquel, muy bajo contenido de carbono y el uso de elementos sustitutivos o precipitados para mejorar la resistencia y el endurecimiento de la aleación. |
— |
||||||||||||||||||
|
II.A1.017 |
Metales, polvos metálicos y los materiales siguientes:
|
— |
||||||||||||||||||
|
II.A1.018 |
Aleaciones magnéticas blandas con la siguiente composición química:
|
— |
||||||||||||||||||
|
II.A1.019 |
“Materiales fibrosos o filamentosos” o preimpregnados, no prohibidos por el anexo I o por el anexo II (números II.A1.009, II.A1.010) del presente Reglamento, o no especificados por el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, tal como se indica a continuación:
|
— |
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
||||||||||||||||||||||||||
|
II.A2.001 |
Sistemas para ensayo de vibraciones, equipos y componentes para ellos distintos de los especificados en 2B116:
|
2B116 |
||||||||||||||||||||||||||
|
II.A2.002 |
Máquinas herramienta y componentes de máquinas, y controles numéricos para máquinas herramienta, tal y como se indica a continuación:
|
2B201.b 2B001.c |
||||||||||||||||||||||||||
|
II.A2.003 |
Máquinas para equilibrar y equipos relacionados con ellas tal como se indica:
|
2B119 |
||||||||||||||||||||||||||
|
II.A2.004 |
Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica o en celdas calientes distintas de las especificadas en 2B225, que posean cualquiera de las características siguientes:
|
2B225 |
||||||||||||||||||||||||||
|
II.A2.006 |
Hornos capaces de funcionar a temperaturas superiores a 400 °C como sigue:
|
2B226 2B227 |
||||||||||||||||||||||||||
|
II.A2.007 |
“Transductores de presión” distintos de los definidos en 2B230, capaces de medir la presión absoluta en cualquier punto del intervalo de 0 a 200 kPa y que tengan todas las características siguientes:
|
2B230 |
||||||||||||||||||||||||||
|
II.A2.011 |
Separadores centrífugos, capaces de separación continua sin propagación de aerosoles y fabricados en:
|
2B352.c |
||||||||||||||||||||||||||
|
II.A2.012 |
Filtros de metal sinterizado hechos de níquel con un contenido del 40 % o más en peso.
|
2B352.d |
||||||||||||||||||||||||||
|
II.A2.013 |
Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado, distintas de las controladas por 2B009, 2B109 o 2B209, que tengan una fuerza en rodillo de más de 60 kN y componentes diseñados especialmente para ellas. Nota técnica: A los efectos de II.A2.013, las máquinas que combinan las funciones de conformación por rotación y de conformación por estirado se consideran máquinas de conformación por estirado. |
— |
||||||||||||||||||||||||||
|
II.A2.014 |
Equipos cerrados líquido-líquido (mezcladores sedimentadores, columnas pulsantes y contactadores centrífugos); y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para dicho equipo, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:
Nota técnica: El “grafito de carbono” es un compuesto de carbono amorfo y grafito que contiene más del 8 % de grafito en peso. |
2B350.e |
||||||||||||||||||||||||||
|
II.A2.015 |
Equipos y componentes industriales, distintos de los especificados en 2B350.d, según se indica:
Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,05 m2 y menos de 30 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:
Nota técnica: Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación del intercambiador de calor desde el punto de vista del control. |
2B350.d |
||||||||||||||||||||||||||
|
II.A2.016 |
Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, distintas de las especificadas en 2B350.i, aptas para fluidos corrosivos, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora, o bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 5 m3/hora [en condiciones de temperatura (273 K o 0 °C) y presión (101,3 kPa) normales]; y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñadas para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados estén hechas de los siguientes materiales:
Nota técnica: Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la bomba desde el punto de vista del control. |
2B350.i |
|
||||||||||||||||||||
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
||||||||||||||||||
|
II.A3.001 |
Fuentes de corriente continua de alto voltaje que reúnan las dos características siguientes:
|
3A227 |
||||||||||||||||||
|
II.A3.002 |
Espectrómetros de masas, distintos de los especificados en 3A233 o 0B002.g, capaces de medir iones con masa atómica igual o superior a 200 unidades, y que tengan una resolución mejor que 2 partes por 200, según se indica, así como sus fuentes de iones:
Notas técnicas:
|
3A233 |
||||||||||||||||||
|
II.A3.004 |
Convertidores de frecuencia o generadores, distintos de los especificados en el subartículo 0B001.b.13 que puedan utilizarse como mando del motor de frecuencia variable o fija y que reúnan todas las características siguientes:
Notas técnicas:
|
3A225 0B001.b.13 |
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
||||||||||||
|
II.A6.001 |
Barras de granate de itrio-aluminio (YAG) |
— |
||||||||||||
|
II.A6.002 |
Equipos y componentes ópticos, distintos de los especificados en 6A002 y 6A004.b, según se indica: Óptica infrarroja con una longitud de onda entre 9 000 nm y 17 000 nm y sus componentes, en particular los de telururo de cadmio (CdTe). |
6A002 6A004.b |
||||||||||||
|
II.A6.003 |
Sistemas correctores de frente de onda para ser utilizados en un haz de láser de un diámetro de más de 4 mm y sus componentes diseñados especialmente, incluidos sistemas de control, sensores de detección frente de fase y “espejos deformables”, incluidos los espejos bimorfes.
|
6A003 |
||||||||||||
|
II.A6.004 |
“Láseres” iónicos de argón que tengan potencia media de salida igual o superior a 5 W.
|
6A005.a.6 6A205.a |
||||||||||||
|
II.A6.005 |
“Láseres” de semiconductores y sus componentes, según se indica:
Notas:
|
6A005.b |
||||||||||||
|
II.A6.006 |
“Láseres” de semiconductores “sintonizables” y conjuntos de “láseres” de semiconductores “sintonizables”, de una longitud de onda de entre 9 μm y 17 μm, así como conjuntos apilados de “láseres” de semiconductores que contengan como mínimo un conjunto de “láseres” de semiconductores “sintonizables” de la misma longitud de onda. Notas:
|
6A005.b |
||||||||||||
|
II.A6.007 |
“Láseres” de estado sólido “sintonizables” y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
6A005.c.1 |
||||||||||||
|
II.A6.008 |
“Láseres” dopados con neodimio (distintos de los de vidrio) con una longitud de onda de salida superior a 1 000 nm pero no superior a 1 100 nm y una energía de salida superior a 10 J por impulso.
|
6A005.c.2 |
||||||||||||
|
II.A6.009 |
Componentes de óptica acústica, según se indica:
|
6A203.b.4.c |
||||||||||||
|
II.A6.010 |
Cámaras de televisión endurecidas a las radiaciones distintas a las especificadas en 6A203.c., diseñadas especialmente o tasadas para resistir una dosis total de radiación de más de 50 × 103 Gy (silicio) [5 × 106 rad (silicio)] sin degradación de su funcionamiento, y lentes diseñadas especialmente para ellas. Nota técnica: El término Gy (silicio) se refiere a la energía en julios por kilo absorbida por una muestra de silicio sin protección expuesta a radiaciones ionizantes. |
6A203.c |
||||||||||||
|
II.A6.011 |
Osciladores y amplificadores de impulsos, de láser de colorantes, “sintonizables”, que reúnan todas las características siguientes:
Notas:
|
6A205.c |
||||||||||||
|
II.A6.012 |
“Láseres” de impulsos de dióxido de carbono que reúnan todas las características siguientes:
|
6A205.d |
||||||||||||
|
II.A6.013 |
“Láseres” de vapor de cobre con todas las características siguientes:
|
6A005.b |
||||||||||||
|
II.A6.014 |
“Láseres” de impulsos de monóxido de carbono con todas las características siguientes:
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
II.A7.001 |
Sistemas de navegación inerciales y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
7A003 7A103 |
|
||
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
|
II.A9.001 |
Pernos explosivos. |
— |
II.B. TECNOLOGÍA
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
|
II.B.001 |
Tecnología necesaria para el desarrollo, producción o uso de los productos de la parte II.A (Bienes) anterior. Nota técnica: El término “tecnología” incluye los programas informáticos (software). |
— |
ANEXO II bis
Bienes y tecnología a que se refieren el artículo 3, apartados 1, 3 y 5, el artículo 5, apartado 2, el artículo 8, apartado 4, el artículo 18, apartado 1, el artículo 31, apartado 1, y el artículo 45
NOTAS INTRODUCTORIAS
|
1. |
A menos que se indique lo contrario, los números de referencia utilizados en la columna titulada “Descripción” se refieren a las descripciones de los productos de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821. |
|
2. |
La presencia de un número de referencia en la columna titulada “Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821” significa que las características del producto que figuran en la columna “Descripción” no se corresponden con los parámetros establecidos en la descripción del producto de doble uso al que se hace referencia. |
|
3. |
Los términos entre comillas simples (“…”) están definidos en la nota técnica que corresponde al artículo en cuestión. |
|
4. |
Las definiciones de los términos que figuran entre comillas dobles (“…”) se encuentran en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821. |
NOTAS GENERALES
|
1. |
El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines. |
|
N. B.: |
A la hora de juzgar si uno o varios componentes controlados deben considerarse elementos principales, habrán de ponderarse los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar si el componente o componentes controlados son elementos principales de los productos suministrados. |
|
2. |
Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados. |
NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
|
1. |
La venta, el suministro, la transferencia o la exportación de las “tecnologías”“necesarias” para la “utilización” de bienes cuya venta, suministro, transferencia o exportación se somete a control en la parte A (Bienes) que aparece a continuación quedan sometidas a control, de conformidad con las disposiciones de la sección III.B. |
|
2. |
De conformidad con el anexo II, sección II.B, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de “tecnología”“necesaria” para el “desarrollo” o la “producción” de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté sometida a control de conformidad con las disposiciones de la parte A (Bienes). |
|
3. |
Asimismo, se controlará la “tecnología”“necesaria” para la “utilización” de los bienes sometidos a control, aunque también sea aplicable a bienes no sometidos a ningún control. |
|
4. |
Los controles no se aplicarán a aquella “tecnología” que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos bienes no prohibidos o cuya exportación se haya autorizado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 423/2007, el Reglamento (UE) n.o 961/2010 o el presente Reglamento. |
|
5. |
Los controles de la transferencia de “tecnología” no se aplicarán a la información “de conocimiento público”, a la “investigación científica básica” ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes. |
III.A. BIENES
|
||
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
|
III.A0.015 |
“Cajas de guantes”, especialmente diseñadas para isótopos radiactivos, fuentes radiactivas o radionúclidos. Nota técnica: Por “caja de guantes” se entiende el equipo que, mediante manipuladores o guantes integrados, ofrece protección al usuario frente a los vapores, partículas o radiaciones peligrosos procedentes de los materiales que se encuentran en su interior mientras manipula o trata dichos materiales desde el exterior. |
0B006 |
|
III.A0.016 |
Sistemas de control de gases tóxicos diseñados para el funcionamiento y la detección permanentes de sulfuro de hidrógeno y detectores especialmente diseñados al efecto. |
0A001 0B001.c |
|
III.A0.017 |
Detectores de fugas de helio. |
0A001 0B001.c |
|
||||||||||||||
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
||||||||||||
|
III.A1.003 |
Sellos y juntas anulares, de un diámetro interno igual o inferior a 650 mm, compuestos de cualquiera de los siguientes materiales:
|
|
||||||||||||
|
III.A1.004 |
Equipo personal para detectar las radiaciones de origen nuclear, incluidos los dosímetros personales.
|
1A004.c |
||||||||||||
|
III.A1.020 |
Aleaciones de acero en forma de planchas o placas, que tengan alguna de las siguientes características:
Nota técnica: El “acero inoxidable dúplex estabilizado con nitrógeno” presenta una microestructura en dos fases formada por granos de acero ferrítico y austenítico con la adición de nitrógeno para estabilizar la microestructura. |
1C116 1C216 |
||||||||||||
|
III.A1.021 |
Material composite de carbono-carbono. |
1A002.b.1 |
||||||||||||
|
III.A1.022 |
Aleaciones de níquel en formas brutas o semielaboradas, que contengan como mínimo el 60 % en peso de níquel. |
1C002.c.1.a |
||||||||||||
|
III.A1.023 |
Aleaciones de titanio en forma de planchas o placas “capaces de” soportar una carga de rotura por tracción de 900 MPa o más a 293 K (20 °C).
|
1C002.b.3 |
||||||||||||
|
III.A1.024 |
Propulsantes y constituyentes químicos de propulsantes, según se indica:
Nota técnica: Este epígrafe se refiere a la sustancia pura y a cualquier mezcla que contenga al menos un 50 % de uno de los productos químicos mencionados. |
1C111 |
||||||||||||
|
III.A1.025 |
“Sustancias lubricantes” que contengan como ingredientes principales cualquiera de los siguientes:
Nota técnica: Por “sustancias lubricantes” se entiende aceites y fluidos. |
1C006 |
||||||||||||
|
III.A1.026 |
Aleaciones de berilio-cobre o cobre-berilio en forma de planchas, placas o láminas que tengan una composición que contenga cobre como elemento principal en peso y otros elementos que supongan menos del 2 % de berilio en peso. |
1C002.b |
|
||||||||
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
||||||
|
III.A2.008 |
Equipos cerrados líquido-líquido (mezcladores sedimentadores, columnas pulsantes y contactadores centrífugos); y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para dicho equipo, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén fabricadas de acero inoxidable.
|
2B350.e |
||||||
|
III.A2.009 |
Equipos y componentes industriales, distintos de los especificados en 2B350.d, según se indica:
Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,05 m2 y menos de 30 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:
Nota técnica: Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación del intercambiador de calor desde el punto de vista del control. |
2B350.d |
||||||
|
III.A2.010 |
Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, distintas de las especificadas en 2B350.i, aptas para fluidos corrosivos, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora, o bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 5 m3/hora [en condiciones de temperatura (273 K o 0 °C) y presión (101,3 kPa) normales]; y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñadas para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados estén hechas de acero inoxidable.
Nota: En relación con el acero inoxidable con más de un 25 % de níquel y un 20 % de cromo en peso, véase el artículo II.A2.016a. Nota técnica: Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la bomba desde el punto de vista del control. |
2B350.i |
||||||
|
III.A2.017 |
Herramientas de máquinas de electroerosión (EDM) para eliminar o cortar metales, cerámica o “composites”, como se indica, y electrodos de penetración, de hilo metálico o alambre fino especialmente diseñados a tal fin:
|
2B001.d |
||||||
|
III.A2.018 |
Máquinas de medida de coordenadas (MMC) controladas por ordenador, o bien por “control numérico”, o máquinas de control dimensional que tengan un error máximo tolerado (EMT) de indicación en tres dimensiones (volumétrico) en cualquier punto dentro del alcance operacional de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes) igual o inferior a (mejor que) (3 + L/1 000 ) μm (L es la longitud medida expresada en mm) ensayada según la norma ISO 10360-2 (2001), y sondas de medición diseñadas al efecto. |
2B006.a 2B206.a |
||||||
|
III.A2.019 |
Máquinas de soldadura por haz de electrones controladas por ordenador, o bien por “control numérico”, así como componentes especialmente diseñados para ellas. |
2B001.e.1.b |
||||||
|
III.A2.020 |
Máquinas de soldadura por láser y máquinas de corte por láser controladas por ordenador, o bien por “control numérico”, así como componentes especialmente diseñados para ellas. |
2B001.e.1.c |
||||||
|
III.A2.021 |
Máquinas de corte por plasma controladas por ordenador, o bien por “control numérico”, así como componentes especialmente diseñados para ellas. |
2B001.e.1 |
||||||
|
III.A2.022 |
Equipos de control de vibraciones especialmente diseñados para rotores o equipos y maquinaria de rotación, capaces de medir cualquier frecuencia entre 600-2 000 Hz. |
2B116 |
||||||
|
III.A2.023 |
Bombas de vacío de anillo líquido, así como componentes especialmente diseñados para ellas. |
2B231 2B350.i |
||||||
|
III.A2.024 |
Bombas de vacío de paleta rotatoria, así como componentes especialmente diseñados para ellas.
|
2B231 2B235.i 0B002.f |
||||||
|
III.A2.025 |
Filtros de aire, según se indica, que tengan una o más dimensiones físicas superiores a 1 000 mm:
|
2B352.d |
|
||||||||||||
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
||||||||||
|
III.A3.004 |
Espectrómetros y difractómetros, diseñados para pruebas indicativas o análisis cuantitativos de la composición elemental de metales o aleaciones sin descomposición química del material. |
|
||||||||||
|
III.A3.005 |
“Variadores de frecuencia”, generadores de frecuencia y convertidores eléctricos de velocidad variable, que tengan las características siguientes:
Nota técnica: Los “variadores de frecuencia” incluyen los convertidores de frecuencia y los inversores de frecuencia. Notas:
|
3A225 0B001.b.13 |
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
||||||||||||||||||
|
III.A6.012 |
“Manómetros de vacío”, de alimentación eléctrica y una exactitud de medida igual o inferior al (mejor que) 5 %. Nota técnica: En los “manómetros de vacío” se incluyen los manómetros Pirani, los Penning y los de capacitancia. |
0B001.b |
||||||||||||||||||
|
III.A6.013 |
Microscopios y sus equipos y detectores, según se indica:
|
6B |
|
||
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
|
III.A7.002 |
Acelerómetros que contengan un elemento transductor de cerámica piezoeléctrica y tengan una sensibilidad de 1 000 mV/g o mejor (superior). |
7A001 |
|
||||||||
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
||||||
|
III.A9.002 |
“Células dinamométricas” capaces de medir el impulso de los motores de cohetes con una capacidad superior a 30 kN. Nota técnica: Por “células dinamométricas” se entienden dispositivos y transductores para medir la fuerza tanto en tensión como en compresión.
|
9B117 |
||||||
|
III.A9.003 |
Turbinas de gas para la generación de electricidad, sus componentes y equipos, como se indica:
|
9A001 9A002 9A003 9B001 9B003 9B004 |
III.B. TECNOLOGÍA
|
N.o |
Descripción |
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 |
|
III.B.001 |
“Tecnología” necesaria para la utilización de los artículos de la parte III.A (Bienes) anterior. Nota técnica: El término “tecnología” incluye los programas informáticos (software). |
|
Liderazgo en Gestión de Crisis y Seguridad
Consultoría Especializada de Alto Nivel