donde dice:
«1. El Estado miembro encargado de la determinación y cuya petición de toma a cargo del solicitante con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra a), haya sido aceptada, o que haya enviado una notificación de readmisión con respecto a las personas a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letras b) y c), adoptará una decisión sobre el traslado dos semanas después de la aceptación o la confirmación.»
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