EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 88, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país sobre la base, entre otros, de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país, con arreglo al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas. |
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(2) |
Con arreglo a la Decisión (UE) 2025/426 del Consejo (3), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial («Europol») y la Policía Federal de Brasil (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 5 de marzo de 2025, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
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(3) |
El Acuerdo establece relaciones de cooperación entre Europol y las autoridades competentes de Brasil y permite la transferencia entre ellas de datos personales y no personales, con miras a luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y a proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos. |
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(4) |
El Acuerdo garantiza el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), incluido el derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en su artículo 8, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en su artículo 47. El Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos con arreglo a él por Europol. |
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(5) |
El Acuerdo no afecta a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, ni debe ser un obstáculo para ello. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 218, apartado 7, del TFUE, conviene que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos II y III del Acuerdo. |
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(7) |
Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2016/794 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión. |
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(8) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(9) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen 2/2025 el 10 de febrero de 2025. |
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(10) |
Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Policía Federal de Brasil (4).
Artículo 2
A efectos del artículo 31, apartado 2, del Acuerdo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las modificaciones de los anexos II y III del Acuerdo será aprobada por la Comisión previa consulta al Consejo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (5).
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
M. BØDSKOV
(1) Aprobación de 9 de septiembre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj).
(3) Decisión del Consejo (UE) 2025/426, de 24 de febrero de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Policía Federal de Brasil (DO L, 2025/426, 28.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/426/oj).
(4) El texto del Acuerdo se publicó en el DO L, 2025/2167, 29.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2025/2167/oj.
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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